Definición Parentesco: En términos generales es la relación de familia existente entre 2 o más personas.-
La importancia radica en que diversas disposiciones legales otorga derecho y obligaciones según la posición que se ocupe dentro del grupo familiar respecto de otro integrante.-
Irureta Goyena “es la relación de familia que existe entre dos o más personas, como consecuencia del matrimonio, la filiación o la adopción, aun cuando no exista consanguinidad entre ellas”.-
TIPOS DE PARENTESCO
Por Consanguinidad: Vinculo existente entre personas que descienden uno de otro o tienen un ascendiente común.- Ej. padre e hijo, hermanos que descienden de tronco común, que podrán de ser hermanos de doble o simple vinculo, según tengan uno o dos ascendientes comunes respectivamente, esto es padre o madre o ambos progenitores.-
Por Afinidad: Vinculo existente entre el cónyuge (esposa – esposo) con los parientes consanguíneos del otro cónyuge.- Ej. suegros, cuñados etc.-
El parentesco por afinidad también admite la medición por línea recta y colateral y dentro de ellas por grados.-
El parentesco por afinidad no supone parentesco entre parientes consanguíneos de uno de los cónyuges con respecto a los consanguíneos del otro, sino que vincula como decimos a un cónyuge en si mismo con los consanguíneos del otro.- En la vida social se habla de concuñado, consuegro etc. conceptos que la vida jurídica son inexistentes.-
Se debe destacar que ningún vinculo de parentesco tienen a los efectos legales los padres de ambos esposos entre si, denominados consuegros.-
Así mismo se destaca que disuelto el matrimonio, se termina el parentesco por afinidad con la excepción del Art. 197 del CCU (Impedimento dirimente del matrimonio del Art. 91 n° 4 del CCU).-
LINEAS Y GRADOS DEL PARENTESCO
El parentesco se mide por líneas y éstas se dividen en grados.- Art. 1015 y 1016 del CCU
En todas las líneas hay tantos grados cuantas son las personas, descontando la del tronco.-
La línea recta se sube únicamente hasta el tronco, distando el hijo un grado de su padre, dos del abuelo y tres del bisabuelo.-
LINEA RECTA a la serie de personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelo, padre hijo, nieto).-
LINEA COLATERAL a las personas que sin ascender, ni descender unas de las otras, tienen un mismo tronco común (hermanos, primos, sobrinos y tíos)
En cada LINEA hay tantos GRADOS como personas.
Ejemplo:
- A) ABUELO
- B) PADRE
- C) HIJO
- D) NIETO
- Parentesco consanguíneo en línea recta, pues uno desciende de otro.-
- Grados: entre A y C hay segundo grados y entre D y A hay 3 grados.- Por tanto A es pariente consanguíneo en línea recta de segundo grado de C y A (abuelo) es pariente consanguíneo den línea recta de tercer grado respecto de D (nieto).-
Ejemplo:
A (padre)
B (hijo) C (hijo)
D (nieto) E (nieto)
En caso de la LINEA COLATERAL se parte de uno de los parientes se asciende hasta el tronco común y luego se desciende hasta el sujeto con el que se está midiendo el grado.-
Así B y C (hijos) de A (padre), por lo tanto son hermanos.- Su parentesco es colateral de segundo grado: partiendo de B, se asciende hasta A (tronco común) y se desciende hasta C.-
En el caso de los D y E, son parientes colaterales de cuarto grado utilizando el mismo mecanismo.-
E es sobrino de B, parientes colaterales de tercer grado.-
Ejemplo:
A (esposa - suegra) ---- B (esposo)
C (hijo) D (hijo) --- E (cuñada)
F G
En el caso de los parientes por afinidad, también se puede computar por grados.-
Para contabilizar NO se considera el vínculo matrimonial, es decir, se inicia en el lugar del cónyuge al ser sus parientes consanguíneos con los que mantiene la afinidad.-
Ej. A es la suegra de E, éstos son parientes por afinidad de primer grado.-
C es cuñado de E, éstos son parientes por afinidad de segundo grado.-
La importancia de los vínculos de parentesco radica en que muchas normas jurídicas de distinta ramas del Derecho (Familia, Penal, Administrativo, Procesal etc.) establecen derechos subjetivos, obligaciones y prohibiciones.-
Terminación del parentesco por afinidad:
El parentesco por afinidad nace con el matrimonio, se duda respecto desde cuando se da su extinción.-
Art. 197 del C.C.U. dispone que después del divorcio la afinidad que había creado el matrimonio solo continúa como impedimento dirimente a los efectos del Art. 91 del CCU, luego de pasar la sentencia en autoridad de cosa juzgada.-
Irureta Goyena, expresa que el parentesco por afinidad NO se extinguía después del divorcio, pues de lo contrario no tendría un impedimento dirimente para el matrimonio.-
La posición mayoritaria sostiene que SI se extingue con la sentencia de divorcio y que el legislador dispone que de todos modos constituye un impedimento para el matrimonio por razones morales.-
La misma posición se entiende como la muerte como forma de extinguir el parentesco por afinidad.-
FILIACIÓN
Concepto de Filiación: Parentesco consanguíneo en línea recta de primer grado, es decir vínculo entre padres e hijos.-
TIPOS DE FILIACIÓN
FILIACIÓN NATURAL: Hijos habidos fuera del matrimonio (antes llamados hijos naturales) Art. 28 del C.N.A.
FILIACIÓN LEGÍTIMA: Hijos habidos dentro del matrimonio (antes llamados hijos legítimos)
LEGITIMACIÓN POR SUBSIGUIENTE MATRIMONIO
Posee las mismas características y efectos que la filiación legítima.- Consiste en una criatura habida fuera del matrimonio pero que luego ambos progenitores entre si formalizan dicha unión mediante la celebración de este.-
ADOPCIÓN Ley 18.590
La adopción es un instituto de excepción que tiene como finalidad garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a la vida familiar, ingresando en calidad de hijo, con todos los derechos de tal, a una nueva familia.-
La adopción en Uruguay es PLENA.- Lo que implica que los vínculos de filiación anteriores del niño se sustituirán por los vínculos de filiación adoptivos a todos sus efectos con la excepción de los impedimentos de Art. 91 del CCU y del derecho a mantener vínculos regulares con su familia de origen.- Dicho sustitución constará en su Partida de Nacimiento.-
La adopción es irrevocable.- El adoptado en adelante se reputará con los mismos derecho y deberes que si hubiera nacido del o los adoptantes.-
CONDICIONES PARA LA ADOPCIÓN
- Pueden ser adoptados los niños, niñas y adolescentes que por disposición jurídica fueron entregado en tenencia para su adopción.-
- Se haya dispuesto la pérdida de la patria potestad de los progenitores que la tuvieran.-
- Consentimiento del adoptado.- Si no pudiera darse a entender, lo hará su Defensor.-
- Los adoptantes deben tener más de 25 años de edad y 15 más que el niño, niña o adolescente.- El Juez competente puede flexibilizar dicha regla hasta un limite que pueda aparentar razonablemente que éste pueda ser hijo de los adoptantes.- Si los adoptantes cónyuges o concubinos, la ley prevé que deben computar al menos 4 años de vida común.-
- Ningún cónyuge o concubino puede adoptar sin el consentimiento expreso del otro salvo que estuviere impedido de manifestar su voluntad o que existe separación de cuerpos.-
- El tutor no puede adoptar hasta que hayan sido aprobadas las cuentas del cargo.-
- Órgano competente JUZGADOS LETRADOS DE FAMILIA
- Derecho de cualquier adoptado a acceder a sus antecedentes y derechos a la intimidad.-
Todo adoptado tiene derecho a conocer su condición de tal.-
A partir de los 15 años tendrá derecho a acceder al Registro General de Adopciones y expedientes judiciales.-
PRINCIPIOS GENERALES EN MATERIA DE FILIACIÓN
- Todo niño o adolescente tiene derecho a conocer quiénes son sus padres.-
- Todo niño o adolescente tiene derecho a recibir de sus padres o responsables protección y cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.-
- Todo niño o adolescente tiene derecho – deber de reconocer a su hijo.-
- La mera inscripción en el Registro Civil implica su reconocimiento a partir de la vigencia del CNA.-
- Hijos habidos dentro y fuera del matrimonio gozan de idénticos derechos.-