martes, 3 de noviembre de 2020

MATERIAL SOCIOLOGÍA PARA EL CONTROL DE LECTURA- SOLO PARA EL GRUPO DE 2DO H 1

 

STATUS o POSICIÓN SOCIAL

 

 

El término status hace referencia a la posición social de una persona. Es decir, al lugar que las personas ocupan en determinado grupo social. Por ejemplo: profesor, alumno, adscripto.

 

Todos ocupamos una determinada posición social en cada uno de los grupos, a los que pertenecemos, ej. En nuestra familia hijos, hermanos, tíos, abuelos etc.

 

En el sentido sociológico todos tenemos un “status social” en la medida que todos ocupamos una determinada posición en la estructura social.

 

Podemos identificar tres tipos de posiciones sociales 

·         POSICIONES ADSCRIPTAS O ATRIBUIDAS: son aquellas posiciones que ocupamos sin haber elegido; que nos son, de alguna manera impuestas.  Por ejemplo, el sexo (masculino – femenino), lo relacionado con el parentesco (hijo, primo, sobrino), edad que depende del año calendario.-

 

·         POSIONES ADQUIRIDAS: Se adquieren por nuestra propia voluntad, que se logra con esfuerzo.- Ej. padre, estudiante de bachillerato, presidente de un club etc.

 

·         STATUS CLAVE: todos tenemos tantos status como  grupos sociales a los que pertenecemos, ej. padre, hijo, socio de club, estudiante, empleado, profesor, profesional etc.Pero no todas esas posiciones son igualmente relevantes para la sociedad, siempre hay una que sirve para identificar a la persona. Por ej. de hijo: todos somos hijos de alguien, por tanto todos ocupamos ese status. Status clave por ej. Dirigente sindical.-

Se está dando una información importante sobre nuestra posición social y que es la principal (STATUS CLAVE)

 DETERMINANTES DEL STATUS

STATUS de las personas depende sobre todo del lugar que los demás integrantes de la sociedad le adjudican.-

Las evaluaciones diferenciales o criterios de atribución de status, cambia con el tiempo y varian de sociedad en sociedad y de grupo en grupo.-

  1. PRESTIGIO SOCIAL: Asociado al honor, reputación, al respeto y las consideraciones que de ella reciben.- Las fuentes de prestigio social son muy variadas por ej. vinculado a logros deportivos, aportes a las artes o ciencias, profesiones, ocupaciones, el tener título nobiliario o títulos de nobleza, apellido prestigiosos, que reciben por ellos el respeto de los demás.- También existe el DESPRESTIGIO desde una valoración negativa (ovejas negras en la familia).- En los pequeños grupos el prestigio o desprestigio alcanza al círculo cercano de parientes.-
  2. PROPIEDADES Y RIQUEZAS: Importante en sociedades modernas.- Aquellos que quieren gozar de reconocimiento social exhiban no su riqueza sino los bienes que con ello pueden comprar.- El dinero puede provenir de distintos lugares herencia, azar, trabajo, juego etc, es un forma “democrática” de alcanzar un status social.- Y no toda riqueza es igual, cuanto más antigua mejor.-
  3. EL PODER: El status global para ser alcanzado es importante que una persona sea capaz de ejercer poder por ocupar determinado cargo o lugar y sobre todo las puertas que le puede abrir para alcanzar a su vez prestigio y dinero.- Muy vinculado al poder político, pero también relacionado al rango militares, presidentes de sindicatos o grandes empresas y más aun a empresas internacionales.-
  4. OCUPACIÓN: Es un criterio importante para determinar la posición social más aun en grandes sociedades como las actuales donde existe una gran variedad de profesiones y tareas por desempeñar.- Hay ocupaciones más prestigiosas (cuello blanco) de oficina, que otras de (cuello azul) vinculadas trabajos manuales, que no está vinculado al dinero que se percibe por dicho trabajo.-
  5. NIVEL y TIPO DE EDUCACIÓN: La persona que posee una educación formal de nivel secundario o terciario se veía como un medio de acceso a niveles sociales superiores, esto se ve modificado en la actualidad y está en discusión si una mayor inversión en educación redundará necesariamente en mayores beneficios económicos en el futuro, ni una inserción laboral más favorable.-
  6. EL GÉNERO: no el sexo, en tanto atributo de índole fundamentalmente social y por tanto objeto de evaluación social.- En sociedades modernas, sin ser la diferencia valorativa tan flagrante, la igualación del prestigio social de hombres y mujeres está muy lejos de ser real.-
  7. EDAD: Sociedades primitivas los integrantes tienen diferentes derechos y deberes dependiendo  de su edad, en donde las etapas están bien determinadas, en sociedades modernas el pasaje de una etapa a otra están menos definidas, evitando que cada una de ellas distinto tipo de prestigio dentro de la sociedad.-
  8. LA ETNIA: o lo que se suele llamar raza, en Uruguay por ej. no suele ser un elemento de evaluación igualitario el pertenecer a un etnia, criollos, negros, origen europeo etc.-
  9. RELIGIÓN: En Uruguay la religión no sirve de elemento para determinar el status de una persona.-

  

ROL SOCIAL o PAPEL SOCIAL

 

Cada una de las posiciones sociales o status en un grupo tiene aparejado un papel social o rol, es decir, una FORMA DE COMPORTAMIENTO que los demás esperan que se siga si se ocupa esa posición.-

 

Ej. De un alumno de bachillerato, se espera que asista a clases en forma regular, que realice los escritos, que cumpla con tareas, que participe, que prepare y rinda exámenes si así lo requiere, que cumpla con las pautas establecidas por la Institución Educativa a la que pertenece.- PAPEL DE ESTUDIANTE

 

 

POSICIONES Y PAPELES se encuentran íntimamente relacionados y son, como muchas veces se dice, 2 caras de una misma moneda: toda posición entraña un papel, y para desempeñar un papel determinado, es necesario ocupar una determinada posición en un grupo social.

 

Ø  STATUS señala lo que uno ES dentro de un grupo. El LUGAR que ocupamos.

 

Ø  ROL señala lo que uno HACE.

 

 

El rol, ese comportamiento esperado por la sociedad, ha sido aprendido en el proceso de socialización e interiorizado por el individuo, que luego lo expresa en su forma de actuar.

 

Los ROLES son COMPLEMENTARIOS dentro de un grupo social, uno no tiene sentido sino en relación a los de otras personas.- Ej. Estudiante complementario al de profesor, adcripto etc.-

 

ROL SOCIAL está compuesto por:

 

a)       Comportamiento exigido.- (Ej. Estudiante asistir a clases, realizar las tareas propuestas etc)

b)       Comportamiento permitido.-  (Ej. No hay normas preestablecidas, profesor en la forma que va a dictar sus clases, en grupos, expositivas etc.)

c)       Comportamiento prohibido.- (Ej. profesor en faltarle el respeto a los alumnos)

El rol social de lo permitido y lo prohibido va cambiar en el tiempo y el espacio.-

Ej: STATUS Ejemplo de HIJO es el mismo hace un siglo atrás, sin embargo el ROL es muy diferente y se ha modificado y de sociedad en sociedad existen diferencias.-

  

 

INTERACCIÓN SOCIAL

 

La sociedad es una compleja red de interacción social entre los individuos, es decir, las personas que la componen se encuentran en mutua interdependencia y se relacionan entre sí de varios modos, en virtud del estatus, del papel  social.

 

            La interacción social refiere a los lazos o vínculos que unen a las personas y que son esenciales para para los grupos sociales, de tal manera que sin ella la sociedad no funcionaría.

 

            Por interacción social se entiende: el proceso de comunicación simbólica (es decir que se lleva a cabo mediante el lenguaje oral y escrito y de los gestos), entre dos o más personas y a partir del cual sus conductas resultan recíprocamente influidas.

 

            Podemos distinguir diferentes procesos de interacción social:

 

COOPERACIÓN: considerado como el interés común entre dos o más personas, o grupos, para alcanzar un objetivo compartido. Y que por tanto trabajan en conjunto.  Por ejemplo en la dinámica de una cooperativa, sus integrantes trabajarán desplegando un esfuerzo continuo para obtener resultados comunes.

 

Ø  COMPETENCIA: dos o más personas o grupos disputan un logro u objetivo limitado, que no puede ser compartido, alcanzado por ambos.  Por eso se da una competencia. Por ejemplo: un partido de fútbol. En toda competencia existen normas o pautas claras que guían la conducta, y que deben ser cumplidas.

 

Ø  CONFLICTO: oposición, antagonismo; cuando la competencia se agudiza, cada parte busca aniquilar al adversario, el grado máximo de oposición es la guerra declarada. Por ejemplo: enfrentamientos bélicos.

 

Ø  ACOMODACIÓN: proceso social que intenta solucionar las consecuencias que resultaron de la oposición o del conflicto entre dos pates.  Supone un ajuste recíproco de las partes a los acuerdos resultantes. Por ejemplo: los tratados de paz.

 

Ø  ASIMILACIÓN: proceso en el cual un grupo se integra a otro, adoptando sus pautas culturales en reemplazo de las suyas. Por ejemplo un inmigrante que adopta las costumbres de la sociedad en donde reside. 

 

ALGUNAS RELACIONES DE PARENTESCO. VIDEOS DONDE SE RESUELVEN RELACIONES DE PARENTESCO- Para pensar un rato.

 





TAREA SOBRE PARENTESCO PARA REALIZAR EN EQUIPO

 En grupo de no mas de 3 estudiantes resuelvan la consigna presentada. . 

PARENTESCO

Se le pedirá definir su parentesco con las personas incluidas la siguiente lista. Cuando se les pida definir su parentesco, deben elegir por lo menos 5 de esta lista: :

  • Cónyuge
  • Pareja doméstica: Una pareja adulta del hogar sin parentesco que no tiene un compromiso de matrimonio legal.
  • Padres
  • Padrastro/Madrastra
  • Pareja doméstica de padres: Una pareja adulta del hogar sin parentesco de un padre que no tiene un compromiso de matrimonio legal.
  • Hijo/Hija
  • Hijastro/hijastra
  • Niño de pareja doméstica: Un niño de una pareja adulta del hogar sin parentesco que no tiene un compromiso legal de matrimonio.
  • Hermano/hermana
  • Tío/tía
  • Sobrino/sobrina
  • Primo primero
  • Abuelo/abuela
  • Nieto/nieta
  • Otros familiares: Otros parentescos por consanguinidad o matrimonio.
  • Otros sin parentesco: Otros vínculos no por consanguinidad o matrimonio.
  • Hijo/hija adoptivo(a)
  • Niño de crianza: Una persona de hasta 21 años de edad que ha sido colocado en una institución, casa hogar o casa privada de un cuidador certificado por el estado referido como un “padre adoptivo” por el estado. En algunos casos, un niño que vive con alguien bajo un convenio de preadopción puede calificar como un niño de crianza.
  • Tutor: Una persona que es responsable del cuidado y guía de un menor de edad.








Para ello tengan en cuenta las siguientes sugerencias

a) Utilicen una hoja en donde resuelvan el ejercicio. 

b) Realicen una lectura del material que sobre el tema se encuentra en el blog. 

Lo anterior es debido a que la corrección de los mismos será realizada por la docente y una vez realizada devuelta a ustedes para ser expuesta de manera grupal en la pizarra.

Este trabajo lo realizarán sin previa presentación del tema lo que significa que serán ustedes quienes deberán leer y reflexionar sobre el mismo de forma autónoma.


domingo, 25 de octubre de 2020

PARENTESCO Y FILIACIÓN

 Definición Parentesco: En términos generales es la relación de familia existente entre 2 o más personas.-

La importancia radica en que diversas disposiciones legales otorga derecho y obligaciones según la posición que se ocupe dentro del grupo familiar respecto de otro integrante.-
Irureta Goyena “es la relación de familia que existe entre dos o más personas, como consecuencia del matrimonio, la filiación o la adopción, aun cuando no exista consanguinidad entre ellas”.-
TIPOS DE PARENTESCO
Por Consanguinidad: Vinculo existente entre personas que descienden uno de otro o tienen un ascendiente común.- Ej. padre e hijo, hermanos que descienden de tronco común, que podrán de ser hermanos de doble o simple vinculo, según tengan uno o dos ascendientes comunes respectivamente, esto es padre o madre o ambos progenitores.-
Por Afinidad: Vinculo existente entre el cónyuge (esposa – esposo) con los parientes consanguíneos del otro cónyuge.- Ej. suegros, cuñados etc.-
El parentesco por afinidad también admite la medición por línea recta y colateral y dentro de ellas por grados.-
El parentesco por afinidad no supone parentesco entre parientes consanguíneos de uno de los cónyuges con respecto a los consanguíneos del otro, sino que vincula como decimos a un cónyuge en si mismo con los consanguíneos del otro.- En la vida social se habla de concuñado, consuegro etc. conceptos que la vida jurídica son inexistentes.-  
Se debe destacar que ningún vinculo de parentesco tienen a los efectos legales los padres de ambos esposos entre si, denominados consuegros.-
Así mismo se destaca que disuelto el matrimonio, se termina el parentesco por afinidad con la excepción del Art. 197 del CCU (Impedimento dirimente del matrimonio del Art. 91 n° 4 del CCU).-  

LINEAS Y GRADOS DEL PARENTESCO
El parentesco se mide por líneas y éstas se dividen en grados.- Art. 1015 y 1016 del CCU
En todas las líneas hay tantos grados cuantas son las personas, descontando la del tronco.-
La línea recta se sube únicamente hasta el tronco, distando el hijo un grado de su padre, dos del abuelo y tres del bisabuelo.-

LINEA RECTA a la serie de personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelo, padre hijo, nieto).-
LINEA COLATERAL a las personas que sin ascender, ni descender unas de las otras, tienen un mismo tronco común (hermanos, primos, sobrinos y tíos)
En cada LINEA hay tantos GRADOS como personas.
Ejemplo:
-          A) ABUELO
-          B) PADRE
-          C) HIJO
-          D) NIETO

  • Parentesco consanguíneo en línea recta, pues uno desciende de otro.-
  • Grados: entre A y C hay segundo grados y entre D y A hay 3 grados.- Por tanto A es pariente consanguíneo en línea recta de segundo grado de C y A (abuelo) es pariente consanguíneo den línea recta de tercer grado respecto de D (nieto).-
Ejemplo:
A (padre)
B (hijo)       C (hijo)
D (nieto)    E (nieto)

En caso de la LINEA COLATERAL se parte de uno de los parientes se asciende hasta el tronco común y luego se desciende hasta el sujeto con el que se está midiendo el grado.-
Así B y C (hijos) de (padre), por lo tanto son hermanos.- Su parentesco es colateral de segundo grado: partiendo de B, se asciende hasta A (tronco común) y se desciende hasta C.-
En el caso de los D y E, son parientes colaterales de cuarto grado utilizando el mismo mecanismo.-
es sobrino de B, parientes colaterales de tercer grado.-
Ejemplo:
                                    A (esposa - suegra) ---- B (esposo)
                                    C (hijo)                             D (hijo) --- E (cuñada)
                                    F                                       G

En el caso de los parientes por afinidad, también se puede computar por grados.-
Para contabilizar NO se considera el vínculo matrimonial, es decir, se inicia en el lugar del cónyuge al ser sus parientes consanguíneos con los que mantiene la afinidad.-
Ej. es la suegra de E, éstos son parientes por afinidad de primer grado.-
C es cuñado de E, éstos son parientes por afinidad de segundo grado.-
La importancia de los vínculos de parentesco radica en que muchas normas jurídicas de distinta ramas del Derecho (Familia, Penal, Administrativo, Procesal etc.) establecen derechos subjetivos, obligaciones y prohibiciones.-  
 Terminación del parentesco por afinidad:
El parentesco por afinidad nace con el matrimonio, se duda respecto desde cuando se da su extinción.-
Art. 197 del C.C.U. dispone que después del divorcio la afinidad que había creado el matrimonio solo continúa como impedimento dirimente a los efectos del Art. 91 del CCU, luego de pasar la sentencia en autoridad de cosa juzgada.-
Irureta Goyena, expresa que el parentesco por afinidad NO se extinguía después del divorcio, pues de lo contrario no tendría un impedimento dirimente para el matrimonio.-
La posición mayoritaria sostiene que SI se extingue con la sentencia de divorcio y que el legislador dispone que de todos modos constituye un impedimento para el matrimonio por razones morales.-
La misma posición se entiende como la muerte como forma de extinguir el parentesco por afinidad.-

FILIACIÓN

Concepto de Filiación: Parentesco consanguíneo en línea recta de primer grado, es decir vínculo entre padres e hijos.-
TIPOS DE FILIACIÓN
FILIACIÓN NATURAL: Hijos habidos fuera del matrimonio (antes llamados hijos naturales) Art. 28 del C.N.A.
FILIACIÓN LEGÍTIMA: Hijos habidos dentro del matrimonio (antes llamados hijos legítimos)
LEGITIMACIÓN POR SUBSIGUIENTE MATRIMONIO
Posee las mismas características y efectos que la filiación legítima.- Consiste en una criatura habida fuera del matrimonio pero que luego ambos progenitores entre si formalizan dicha unión mediante la celebración de este.-

ADOPCIÓN Ley 18.590

La adopción es un instituto de excepción que tiene como finalidad garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a la vida familiar, ingresando en calidad de hijo, con todos los derechos de tal, a una nueva familia.-
La adopción en Uruguay es PLENA.- Lo que implica que los vínculos de filiación anteriores del niño se sustituirán por los vínculos de filiación adoptivos a todos sus efectos con la excepción de los impedimentos de Art. 91 del CCU y del derecho a mantener vínculos regulares con su familia de origen.- Dicho sustitución constará en su Partida de Nacimiento.-
La adopción es irrevocable.- El adoptado en adelante se reputará con los mismos derecho y deberes que si hubiera nacido del o los adoptantes.-
CONDICIONES PARA LA ADOPCIÓN
-          Pueden ser adoptados los niños, niñas y adolescentes que por disposición jurídica fueron entregado en tenencia para su adopción.-
-          Se haya dispuesto la pérdida de la patria potestad de los progenitores que la tuvieran.-
-          Consentimiento del adoptado.- Si no pudiera darse a entender, lo hará su Defensor.-
-          Los adoptantes deben tener más de 25 años de edad y 15 más que el niño, niña o adolescente.- El Juez competente puede flexibilizar dicha regla hasta un limite que pueda aparentar razonablemente que éste pueda ser hijo de los adoptantes.- Si los adoptantes cónyuges o concubinos, la ley prevé que deben computar al menos 4 años de vida común.-
-          Ningún cónyuge o concubino puede adoptar sin el consentimiento expreso del otro salvo que estuviere impedido de manifestar su voluntad o que existe separación de cuerpos.-
-          El tutor no puede adoptar hasta que hayan sido aprobadas las cuentas del cargo.-
-          Órgano competente JUZGADOS LETRADOS DE FAMILIA
-          Derecho de cualquier adoptado a acceder a sus antecedentes y derechos a la intimidad.-
Todo adoptado tiene derecho a conocer su condición de tal.-
A partir de los 15 años tendrá derecho a acceder al Registro General de Adopciones y expedientes judiciales.-
PRINCIPIOS GENERALES EN MATERIA DE FILIACIÓN
  1. Todo niño o adolescente tiene derecho a conocer quiénes son sus padres.-
  2. Todo niño o adolescente tiene derecho a recibir de sus padres o responsables protección y cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.-
  3. Todo niño o adolescente tiene derecho – deber de reconocer a su hijo.-
  4. La mera inscripción en el Registro Civil implica su reconocimiento a partir de la vigencia del CNA.-
  5. Hijos habidos dentro y fuera del matrimonio gozan de idénticos derechos.-



martes, 13 de octubre de 2020

Disolución del vínculo conyugal

 El vínculo conyugal se disuelve por la muerte o por el divorcio legalmente pronunciado.


La muerte es un hecho jurídico, por cuanto no interviene la voluntad de las personas y produce efectos jurídicos. Estos tienen alcance personal y patrimonial, el cónyuge supérstite conserva el 50% de lo bienes gananciales y el otro 50% le corresponde a los herederos forzosos si los hay.

GATTI: EL DIVORCIO ES LA SITUACIÓN JURÍDICA ORIGINADA EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA, DICTADA EN VIDA DE LOS CÓNYUGES Y QUE ACARREA PARA  EL FUTURO LA RUPTURA COMPLETA Y DEFINITIVA DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.

Etimológicamente la expresión divorcio deriva de divertire, que significa "Irse cada uno por su lado".


Saúl Cestau: El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial válido, pronunciada por los magistrados, en vida de los cónyuges, a solicitud de uno de ellos o de ambos, en virtud de las causales admitidas por la ley (...).

CONCLUIMOS:


  1. El divorcio siempre debe ser solicitado a la justicia.
  2. Solo puede dictarse el divorcio en vida de los cónyuges; acaecida la muerte de alguno de ellos, aunque esté en trámite de divorcio, el estado civil es el de viudo/a y no divorciado/a.
  3. Se constituye un nuevo estado civil, el de divorciado/a, que produce por tanto, efectos solo hacia el futuro. Se disuelve el vínculo matrimonial de tal modo que quedan habilitados para volver a casarse, inclusive entre sí.
  4. Disuelve la sociedad conyugal.
  5. Apareja la ruptura de parentesco por afinidad que generó el matrimonio (excepción hecha del impedimento del art.91, n°5 del C.C).
  6. Siempre es requisito previo la resolución de la situación de los hijos menores de edad incapaces.

martes, 29 de septiembre de 2020

MATRIMONIO IGUALITARIO

 La Ley en tu lenguaje

Programa Lenguaje Ciudadano
Una forma fácil y práctica de comprender las leyes.

 

(Actualizado: setiembre, 2013)

GUÍA NORMATIVA:

LEY Nº 19.075 de 03/05/2013
LEY Nº 19.119 de 02/08/2013

¿Sabía Ud. que…
en Uruguay desde agosto del 2013, rige la Ley de Matrimonio Igualitario, que reconoce como legítimo el matrimonio civil entre personas del mismo sexo?

La Ley modifica además otras disposiciones del Código Civil y del Código de la Niñez y la Adolescencia, relativas a:

  • Deberes entre los cónyuges y ex cónyuges.
  • Relaciones de familia.
  • Divorcio.
  • Nombre.

Por otra parte, se adecuaron los términos o palabras que diferenciaban en razón de sexo (por ejemplo: marido o mujer, padre o madre), por menciones neutras, como por ejemplo: contrayentes, esposos, progenitores.

¿Quiénes pueden unirse en matrimonio?

Dos personas de igual o diferente sexo, cualquiera sea su identidad de género u orientación sexual, siendo el matrimonio civil el único reconocido por nuestra ley.

¿Cuáles son impedimentos para contraer matrimonio?

Entre otros, son impedimentos:

  • Ser menor de 16 años de edad (la edad requerida con anterioridad a esta Ley era de 12 años para la mujer y 14 años de edad para el varón).
  • La falta de consentimiento de los contrayentes.
  • El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.
  • El vínculo de parentesco legítimo o natural como ser padre, madre, hijo, hermanos, quien fue suegro, suegra, nuera o yerno, descendiente del otro cónyuge (nacido antes del matrimonio).

¿Qué derechos y obligaciones surgen entre los cónyuges por el matrimonio?

  • El deber de convivencia.
  • El deber de fidelidad, mientras exista vida en común.
  • El de contribuir a los gastos del hogar en forma conjunta y proporcional a sus posibilidades económicas.

En cuanto al mantenimiento y educación de los hijos ¿qué prevé la nueva Ley?

El mantenimiento y educación de los hijos son de cargo de ambos cónyuges sin diferenciarse si son hijos de la pareja o propios de cada uno de los cónyuges.

¿En qué casos los cónyuges separados judicialmente o ex cónyuges se deben ayuda material?

Por la nueva Ley tienen derecho a solicitar pensión alimenticia no solo las mujeres, sino cualquiera de los cónyuges o ex cónyuges, siempre que cumplan los requisitos que establece la norma:

  • Cuando el matrimonio hubiere durado más de un año, el cónyuge o ex cónyuge, no culpable de la separación, tiene derecho a una pensión que le permita conservar en lo posible la posición que tenía durante el matrimonio.
    El plazo durante el cual se recibe la pensión es igual al tiempo de duración del matrimonio, pudiéndose extender en consideración a la duración de la convivencia durante el matrimonio, la edad del beneficiario y probabilidad de insertarse en la vida laboral.
  • Cuando el matrimonio hubiere durado al menos un año, el cónyuge o ex cónyuge que pruebe que era el encargado de las tareas dentro del hogar, tiene también derecho a pensión alimenticia.
    El plazo durante el cual se recibe pensión es igual al tiempo de duración del matrimonio.
  • Cuando el cónyuge o ex cónyuge se encuentre en estado de indigencia, sea o no culpable de la separación, tiene derecho a ser socorrido en lo que necesite para su modesta sustentación. En este caso el juez tomará en cuenta la conducta del beneficiario.
    La pensión se recibirá por un plazo igual al que haya durado el matrimonio, o hasta que ya no se encuentre en estado de indigencia.

¿Cómo se cuenta la duración del matrimonio?

El plazo de duración del matrimonio es el tiempo transcurrido entre su celebración y la resolución del juez que decrete la separación provisoria de los cónyuges.

¿Qué aspectos considera el juez para determinar la pensión alimenticia?

  • Las posibilidades del obligado.
  • Las necesidades del beneficiario, en especial:
    los bienes que reciba en la partición; si se apartó total o parcialmente de la vida
    laboral por su dedicación a la vida matrimonial o familiar, y posibilidades de trabajar,
    considerando su edad, salud, entre otros elementos.

¿Cuándo termina la obligación de pasar pensión alimenticia?

Termina la obligación de pasar pensión impuesta al cónyuge separado o ex cónyuge:

  • si el que la recibe se vuelve a casar,
  • o vive en concubinato declarado judicialmente o reúne los requisitos para ser declarado judicialmente,
  • o si mantiene vida en común, estable, con una duración mínima de un año.

Acuerdo entre cónyuges imposibilitados para tener hijos entre sí.

La filiación es el vínculo que une a una persona (hijo) con sus progenitores.
Con la reforma establecida se da la posibilidad a los cónyuges imposibilitados biológicamente para concebir entre sí – sean estos parejas homosexuales o heterosexuales – que acepten mediante acuerdo expreso y escrito ser progenitores jurídicos.

¿En qué momento debe realizarse el acuerdo?

La Ley contempla el uso de métodos de reproducción asistida y establece que el consentimiento para la concepción con persona ajena al matrimonio, mediante estas técnicas, será revocable hasta el momento de la concepción.

Se declara nulo todo acuerdo expreso entre cónyuges referido a la concepción de una criatura fruto de la unión carnal entre hombre y mujer.

¿Qué se establece en relación al nombre de los hijos?

En el caso de parejas heterosexuales, el hijo propio o adoptivo llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre, pudiendo optar por cambiar el orden si hay acuerdo entre ellos.

En caso de matrimonios homosexuales, el hijo propio o adoptivo llevará los apellidos de sus padres en el orden que ellos opten expresamente y si no existe acuerdo, el orden se determinará por sorteo.

En todos los casos el orden de los apellidos establecido para el primer hijo, regirá para los siguientes.

¿Se requiere una edad mínima para que los padres puedan reconocer a sus hijos?

Todo progenitor tiene el derecho y el deber, cualquiera fuere su edad y estado civil, a reconocer a su hijo.

Pero cuando la mujer fuere menor de 12 y el hombre menor de 16 años, necesitarán aprobación de un juez, previo informe del Ministerio Público para un reconocimiento válido.

La patria potestad será ejercida en forma plena por ambos padres, a partir de que estos cumplan dieciocho años de edad.

¿Qué modificaciones estableció la Ley respecto a la separación de cuerpos y el divorcio?

  • Incluyó entre las causales de separación judicial y de divorcio el cambio de identidad de género, cuando se produce luego del matrimonio.
  • Definió el adulterio (previsto ya por la normativa como causal de separación de cuerpos y de divorcio) como el mantenimiento de relaciones sexuales fuera del matrimonio con personas del mismo o diferente sexo.
  • Otorgó al hombre la posibilidad de divorciarse por su sola voluntad, opción que antes de la Ley estaba reservada únicamente a las mujeres.
Matrimonio Igualitario

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Matrimonio igualitario

MATERIAL SOCIOLOGÍA PARA EL CONTROL DE LECTURA- SOLO PARA EL GRUPO DE 2DO H 1

  STATUS o POSICIÓN SOCIAL     El término status hace referencia a la posición social de una persona. Es decir, al lugar que las perso...