- Pla Rodríguez “Curso de Derecho Laboral” Tomo
I, Volumen I
- Educación Ciudadana Unidad 3
y 4 Laura Scoto.-
Definición: “Derecho laboral o del trabajo es el conjunto de principios y
normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador/es, trabajador, las
asociaciones sindicales y el Estado”.-
Derecho del trabajo se encarga de
normar la actividad humana, licita, prestada por un trabajador en relación de
dependencia a un empleador (persona física o jurídica), a cambio de una
contraprestación en dinero.
PRINCIPIOS DEL
DERECHO DEL TRABAJO
Los Principios del derecho del
trabajo constituyen el fundamento del ordenamiento jurídico del trabajo por lo
tanto no puede haber contradicciones entre ellos y los preceptos legales.- Están por encima del derecho positivo en cuanto le sirve de
inspiración, no puede independizarse de él.-
ENUMERACIÓN (No hay una lista única unánimemente aceptada)
1) PRINCIPIO PROTECTOR
a) Regla in dubio pro operario
b) Regla de la aplicación de la
norma más favorable
c) Regla de la condición
más beneficiosa
2) PRINCIPIO DE LA
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
3) PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD
DE LA RELACIÓN LABORAL
4) PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE
AL REALIDAD
5) PRINCIPIO DE LA
RAZONABILIDAD
6) PRINCIPIO DE LA BUENA FE
1) PRINCIPIO PROTECTOR
Criterio fundamental que orienta el
derecho del trabajo, el objetivo es establecer un amparo preferente a una de
las partes EL TRABAJADOR y así lograr la igualdad sustantiva y
real entre las partes.-
Desigualdad poder – económica entre
las partes que contratan en el derecho laboral, llevo al legislador a
compensar la desigualdad económica desfavorable al trabajador con un protección
jurídica mayor, y así compensar desigualdades.-
Consagrado a nivel constitucional en
el Art. 53.- “El trabajo está bajo la protección especial de la
ley”, principio protector establecido en forma clara, sencilla y
contundente a nivel Constitucional.- Además a nivel general el Art.
7 de la Const. “Los habitantes de la República tienen derecho a ser
protegidos en el goce de su vida, honor, vida, seguridad, trabajo y
propiedad”.-
Se expresa de 3 formas diferentes:
a) REGLA IN DUBIO PRO
OPERARIO, criterio que debe utilizar el juez o el interprete para
elegir entre varios sentidos posibles de una norma, aquél que sea más favorable
al trabajador.-
En el derecho privado se acepta el
principio del favor “pro reo”, ya que en la generalidad de los casos el deudor
es la parte más débil y necesitada.- Todo lo contrario sucede en las relaciones
laborales, donde el acreedor será el trabajador parte más débil de la relación
laboral frente al empleador deudor.-
Su aplicación está sujeta a dos
condiciones: 1) que exista duda sobre el
alcance de la norma legal, que puede ser interpretada de varias maneras y 2) que
no valla contra la voluntad del legislador, Art. 17 del CCU “cuando el sentido
de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar
su espíritu”.-
b) REGLA DE LA NORMA MÁS
FAVORABLE, en caso de que exista más de una norma aplicable se
debe optar por aquella que sea más favorable aunque no sea la aplicable de
acuerdo al principio de jerarquía.-
Excepción a su aplicación cuando se
prueba que la norma en forma expresa establezca su carácter inderogable o que
marca el nivel máximo de protección.- La prevalencia
de las disposiciones más favorables para el trabajador se aplica salvo ley
prohibitiva del Estado, que tiene que establecer en forma clara y expresa su
carácter de orden público.-
c) REGLA DE LA
CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA, la aplicación de una nueva norma laboral
nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera
encontrarse un trabajador.-
2) PRINCIPIO DE
IRRENUNCIABILIDAD
El principio de irrenunciabilidad
establece la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más
ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio.-
Cuando se expresa el carácter
inderogable o de orden público de la norma, lleva a la prohibición expresa de
renunciar o la declaración de nulidad de todo acuerdo en contra a la solución
planteada por el legislador.-
Efectos de la violación: ¿Cuáles son los efectos de la violación de este principio?
- Las
renuncias que se efectúen en contravención a las mismas, carecen de todo
efecto, son ABSOLUTAMENTE NULA.- Nulidad de pleno derecho aun cuando el
interesado no lo solicite.-
- Lo
que se considera nulo es la cláusula y no el contrato de trabajo el que
permanece vigente.-
- La
clausula anulada será automáticamente sustituida por la norma renunciada
ilícitamente.-
- Los
trabajos realizados en contravención a normas irrenunciables han quedado hechos
y deben ser remunerados.- La nulidad del contrato tiene efectos para el
futuro.-
3) PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
Consiste en asegurar cierta
permanencia en el puesto de trabajo evitando la incertidumbre del trabajador
dándole estabilidad.-
Tal cual es la tendencia actual del
derecho del trabajo en atribuirle duración a la relación laboral de todo punto
de vista.-
“El contrato de trabajo es por así
decirlo, un negocio jurídico de una extremada vitalidad de una gran dureza y
resistencia en su duración”.-
La conservación de la fuente de
trabajo, en la sensación de seguridad al trabajador no sólo constituye un
beneficio para él, sino para la empresa con un mayor rendimiento laboral, mejor
ambiente y relación entre las partes.-
4) PRINCIPIO DE PRIMACIA DE
LA REALIDAD
En caso de contradicción entre lo que
surge de la documentación y lo que sucede en la práctica, debe darse
preferencia a los hechos.- Puede surgir de fingir o simular una situación
jurídica distinta a la real (simulación) de los horarios, salarios, tareas
etc.- De un error, de la fatal de actualización de datos, por la falta de
cumplimiento de requisitos formales, en todos los casos los hecho
priman ante las formas.-
Valor relativo de las estipulaciones
contractuales, ya que debe probarse que la conducta de las partes fue distinta
a los documentos, hasta tanto esto no suceda prima el tenor del contrato, lo
que puede hacerse es invocar la validez de un contrato sino fue probado que la
realidad era otra.-
Ante la opción entre el mundo real de
los hechos efectivos y el mundo formal de los documentos, debe preferirse el
mundo de la realidad.-
5) PRINCIPIO DE LA
RAZONABILIDAD
Consiste en la afirmación esencial de
que el ser humano en sus relaciones laborales debe proceder y debe proceder
conforme a la razón.-
No es exclusivo del Derecho del
Trabajo.-
Es un criterio muy general de índole
puramente formal, sin un contenido muy concreto, que facilita su aplicación
práctica.- Su utilidad deriva de su elasticidad, de la amplitud ilimitada de su
alcance, de la variedad indefinida de sus formas de aplicación.- Además de
tener un carácter parcialmente subjetivo, no se puede autorizar ningún juicio
caprichoso, arbitrario o extremadamente personal.- Debe llevar a una
conclusión a la que llegue cualquier persona normal que juzgue equilibradamente
el problema.-
Dos formas de aplicación en el Der.
Lab. 1) Sirve para medir la verosimilitud de determinada explicación o
solución, en los caso de zonas grises que tiene el Derecho Laboral, para
determinar entre la realidad y la simulación.- 2) Actúa como cause, límite,
freno de ciertas facultades cuya amplitud puede llevar a la arbitrariedad
dentro de la relación laboral sobre todo el empleador con su poder de
dirección.-
6) PRINCIPIO DE BUENA FÉ
La buena fe no es una norma, sino que
es un principio jurídico fundamental, admitido como supuesto por todo el
ordenamiento jurídico.-
Principio general con postulados
morales y jurídicos, dotado de singular elasticidad, no tiene por qué estar
consagrado a texto expreso.-
La buena fe que debe regir como
principio del derecho del trabajo es la buena fe – lealtad, o sea, que se
refiere a un comportamiento y no a una mera convicción.-
La buena fe debe ser observada a
ambas partes del contrato de trabajo y debe ser tenido en cuenta para la
aplicación de todos los derecho y obligaciones emergentes del contrato de
trabajo.-