lunes, 31 de agosto de 2020

MATRIMONIO

 


El matrimonio es un acto jurídico revestido de ciertas formalidades mediante el que dos personas de igual o diferente sexo establecen entre ellas una unión regulada por la ley, dotada de cierta permanencia y estabilidad.

Los últimos cambios respecto al matrimonio en nuestra legislación fueron introducidos por la Ley Nº 19.075 de Matrimonio Igualitario, donde se consagra el derecho a la unión en matrimonio sin discriminación de sexo.

Caracteres:

Acto jurídico. Existe la voluntad humana al momento de contraer nupcias.
Solemnidad. Se deben cumplir ciertos requisitos formales.
Monogamia. En nuestro país el matrimonio es siempre monogámico.
Igualitario. Puede ser heterosexual u homosexual.
Cierta estabilidad. Tiende a permanecer en el tiempo (no es eterno).
Registro de Estado Civil. Entidad Estatal encargada del registro de dichas uniones labrando Partidas de Matrimonio.
Relación con la Religión. Ningún ministro religioso podrá realizar la bendición nupcial si no se le hizo constar el matrimonio civil.

REQUISITOS:
Para realizar la ceremonia del casamiento es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a.    Previos a la ceremonia
a.    Presentación de los esponsales (voluntarios)
b.    Iniciar el expediente informativo
c.    Publicación de edictos
d.    Sustanciación de denuncias
e.    Consentimiento de los familiares si corresponde

b.    Concordantes a la ceremonia
a.    Capacidad legal de los esponsales
b.    Ausencia de impedimentos para el matrimonio
c.    Consentimiento de los esponsales
d.    Cumplimiento de las formalidades de la ceremonia

IMPEDIMENTOS:

è Un impedimento es cualquier hecho, circunstancia o situación preexistente que impide a la persona que lo sufre contraer matrimonio por disposición de la ley. Tiene una función fundamentalmente preventiva para la no realización del matrimonio, pero también resolutiva de nulidad y represiva con sanciones civiles y penales en caso de haberse realizado el matrimonio con la existencia de alguno de ellos.

è Existen dos tipos de impedimentos según tengan como efecto la anulación del matrimonio si se celebró con su existencia (impedimentos dirimentes), o si sólo provocan como efecto sanciones para los cónyuges y funcionarios pero permaneciendo válido el matrimonio celebrado con su existencia (impedimentos prohibitivos)

A)     Son impedimentos dirimentes para el matrimonio:
1.    Falta de edad mínima requerida por la ley: Ser cualquiera de los contrayentes menor de dieciséis años de edad.
2.    Falta de consentimiento de los contrayentes:
a.    Por incapacidad
b.    Por violencia o error (en la identidad de la persona).
3.    Existencia de vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.
4.    Presencia de determinados vínculos de parentesco:
a.    Parentesco por consanguinidad en toda la línea recta
b.    Parentesco por consanguinidad en línea colateral en el grado 2
c.    Parentesco por afinidad en toda la línea recta
5.    Por crimen: por homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio, contra la persona de uno de los cónyuges respecto del sobreviviente.
6.    Por no cumplir con la consagración religiosa si fue pactado en el contrato como condición resolutiva dentro del mismo día del matrimonio civil (En este caso el impedimento actúa solo con función resolutiva y no preventiva pues debe esperarse a que pase el día después de la ceremonia civil para verificar si se cumple o no la consagración religiosa).
B)      Son impedimentos prohibitivos para el matrimonio si falta:
1.    El consentimiento de los padres, ascendientes, tutores o curadores en caso de que los contrayentes tengan capacidad relativa (menores de dieciocho años).
2.    La aprobación judicial de las cuentas de tutela o curatela para el matrimonio del tutor o curador, o de alguno de sus descendientes con la persona que ha estado sujeto a su protección.
3.    Cumplir el intervalo mínimo de tiempo para la mujer desde la disolución o anulación del matrimonio anterior (salvo que vuelva a casarse con el mismo cónyuge). El tiempo mínimo requerido por ley es:
a.    300 días o 90 días si presenta certificado médico que demuestre que no está embarazada. Si está embarazada podrá casarse desde el momento que ocurra el nacimiento de su hijo.
4.    La declaración jurada de su situación patrimonial respecto a sus hijos. En la declaración deberá declarar cuál es su situación:
a.    que no tiene hijos bajo su patria potestad,
b.    sí tiene hijos bajo su patria potestad pero estos no tienen bienes o


c.    sí tiene hijos bajo su patria potestad que posean bienes, deberá entonces presentar un inventario de dichos bienes, aprobado por juez competente.

EFECTOS DEL MATRIMONIO
è El matrimonio como todo acto jurídico genera sus efectos que se pueden clasificar en:

1)    Efectos personales entre los cónyuges:
a.    Deber de convivencia
b.    Deber de fidelidad
c.    Deber de asistencia
d.    Deber de protección
e.    Prohibición de contratación entre los cónyuges para efectuar una transferencia patrimonial de uno a otro.

2)    Efectos sobre la filiación de los cónyuges:
a.    Filiación legítima de los hijos habidos dentro del matrimonio:
Se consideran tales los nacidos a partir de los 180 días de la fecha en que se realizó el matrimonio y hasta 300 días después de la fecha en que se disuelve (es una presunción relativa que admite prueba en contra)
Se considera, asimismo, al marido padre de la criatura nacida de su mujer, dentro de los ciento ochenta días siguientes al matrimonio, siempre que aquél haya conocido el embarazo antes de contraer matrimonio o haya admitido su paternidad expresa o tácitamente por cualquier medio inequívoco. Fuera de estos casos, bastará al marido con negar judicialmente la paternidad de la criatura habida por su mujer, de lo que se le dará conocimiento a ésta. Si la madre se opusiera surgirá el contradictorio.
b.    Deber de asistencia familiar hacia los hijos menores de 18 años del cónyuge si conviven en el hogar  (o hasta los 21 si no tienen medio propio de vida).

"ARTÍCULO 214.- Viviendo los cónyuges de consuno, y sin perjuicio de la prueba en contrario, la ley considera al otro cónyuge, jurídicamente progenitor de la criatura concebida por su esposa durante el matrimonio.
  Las personas legitimadas por la ley, podrán destruir esta presunción acreditando que el vínculo biológico no existe.
  Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior, las personas que están imposibilitadas biológicamente entre sí para la concepción y antes de la fecundación del óvulo ambos acepten (concibiente y no concibiente) bajo acuerdo expreso y escrito ser progenitores jurídicos del hijo matrimonial.
  Es nulo todo acuerdo entre cónyuges o concubinos referido a la concepción fruto de la unión carnal entre hombre y mujer".
"ARTÍCULO 215.- Se considera concebida dentro del matrimonio, a la criatura nacida fuera de los ciento ochenta días después de contraído éste y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución. Esta presunción es relativa salvo en los casos de acuerdo expreso y escrito bajo las condiciones establecidas en el artículo 214".
"ARTÍCULO 216.- Se considera, asimismo, la existencia de vínculo filial con el cónyuge que no concibió a la criatura nacida del otro cónyuge, dentro de los ciento ochenta días siguientes al matrimonio, siempre que aquél haya conocido el embarazo antes de contraer matrimonio o haya admitido su relación filiatoria expresa (no se incluye en esta circunstancia el acuerdo expreso referido anteriormente) o tácitamente por cualquier medio inequívoco. Fuera de estos casos, bastará al cónyuge no concibiente negar judicialmente la relación filiatoria con la criatura habida por su cónyuge, de lo que se le dará conocimiento a éste. Si la madre se opusiera surgirá el contradictorio".
"ARTÍCULO 1964.- Se reputarán gananciales todos los bienes existentes en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, si no se prueba que pertenecían privativamente a alguno de los mismos a la celebración del matrimonio o que los adquirió después por herencia, legado o donación".


3)    Efectos sobre los bienes de los cónyuges:

a.    Surge la sociedad conyugal, (salvo que los novios acuerden que tendrán separación de bienes en las capitulaciones matrimoniales previo a la celebración del matrimonio). Esta sociedad incluye:
          i.    Deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio.
         ii.    Mantenimiento y educación de los hijos de uno o ambos cónyuges menores de edad.
        iii.    Obligación alimentaria hacia los ascendientes de ambos.
       iv.    Bienes y gananciales habidos durante el matrimonio.
Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno solo de ellos.
Los obtenidos por la industria, profesión, empleo, oficio o cargo de los cónyuges o de cualquiera de ellos.
Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuesta, etcétera.
Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, sean procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los cónyuges.
Lo que recibiere alguno de los cónyuges por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio.
El aumento de valor en los bienes propios de cualquiera de los cónyuges por anticipaciones de la sociedad o por la industria de cualquiera de ellos.
  Será también ganancial el edificio construido durante el matrimonio, en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose el valor del suelo al cónyuge a quien pertenecía".
         
b.    Surge la porción conyugal: parte del patrimonio del cónyuge que muere primero que se le asigna al sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua sustentación.

c.    Derechos en la sucesión intestada: el cónyuge sobreviviente es llamado en segundo lugar junto a los ascendientes del cónyuge fallecido.

DERECHO LABORAL - REGULACIÓN JURÍDICA DE LA ACTIVIDAD LABORAL TRABAJO

 



  • Pla Rodríguez “Curso de Derecho Laboral” Tomo I, Volumen I
  • Educación Ciudadana Unidad 3 y 4 Laura Scoto.-

Definición: “Derecho laboral o del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador/es, trabajador, las asociaciones sindicales y el Estado”.-

 

Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador (persona física o jurídica), a cambio de una contraprestación en dinero.

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

Los Principios del derecho del trabajo constituyen el fundamento del ordenamiento jurídico del trabajo por lo tanto no puede haber contradicciones entre ellos y los preceptos legales.- Están por encima del derecho positivo en cuanto le sirve de inspiración, no puede independizarse de él.-

ENUMERACIÓN (No hay una lista única unánimemente aceptada)

1)       PRINCIPIO PROTECTOR

a)       Regla in dubio pro operario

b)       Regla de la aplicación de la norma más favorable

c)        Regla de la condición más beneficiosa

2)       PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS

3)       PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL

4)       PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE AL REALIDAD

5)       PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD

6)       PRINCIPIO DE LA BUENA FE

 

1)       PRINCIPIO PROTECTOR

Criterio fundamental que orienta el derecho del trabajo, el objetivo es establecer un amparo preferente a una de las partes EL TRABAJADOR y así lograr la igualdad sustantiva y real entre las partes.- 

Desigualdad poder – económica entre las partes que contratan en el derecho laboral,  llevo al legislador a compensar la desigualdad económica desfavorable al trabajador con un protección jurídica mayor, y así compensar desigualdades.-

Consagrado a nivel constitucional en el Art. 53.- “El trabajo está bajo la protección especial de la ley”, principio protector establecido en forma clara, sencilla y contundente a nivel Constitucional.- Además a nivel general el Art. 7 de la Const. “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, vida, seguridad, trabajo y propiedad”.-

Se expresa de 3 formas diferentes:

a)       REGLA IN DUBIO PRO OPERARIO, criterio que debe utilizar el juez o el interprete para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, aquél que sea más favorable al trabajador.-

En el derecho privado se acepta el principio del favor “pro reo”, ya que en la generalidad de los casos el deudor es la parte más débil y necesitada.- Todo lo contrario sucede en las relaciones laborales, donde el acreedor será el trabajador parte más débil de la relación laboral frente al empleador deudor.-

Su aplicación está sujeta a dos condiciones: 1) que exista duda sobre el alcance de la norma legal, que puede ser interpretada de varias maneras y 2) que no valla contra la voluntad del legislador, Art. 17 del CCU “cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu”.- 

b)       REGLA DE LA NORMA MÁS FAVORABLE, en caso de que exista más de una norma  aplicable se debe optar por aquella que sea más favorable aunque no sea la aplicable de acuerdo al principio de jerarquía.-

Excepción a su aplicación cuando se prueba que la norma en forma expresa establezca su carácter inderogable o que marca el nivel máximo de protección.- La prevalencia de las disposiciones más favorables para el trabajador se aplica salvo ley prohibitiva del Estado, que tiene que establecer en forma clara y expresa su carácter de orden público.-   

c)        REGLA DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA, la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera encontrarse un trabajador.-

   

2)       PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD

El principio de irrenunciabilidad establece la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio.-

Cuando se expresa el carácter inderogable o de orden público de la norma, lleva a la prohibición expresa de renunciar o la declaración de nulidad de todo acuerdo en contra a la solución planteada por el legislador.-

Efectos de la violación: ¿Cuáles son los efectos de la violación de este principio?

-          Las renuncias que se efectúen en contravención a las mismas, carecen de todo efecto, son ABSOLUTAMENTE NULA.- Nulidad de pleno derecho aun cuando el interesado no lo solicite.-

-          Lo que se considera nulo es la cláusula y no el contrato de trabajo el que permanece vigente.-

-          La clausula anulada será automáticamente sustituida por la norma renunciada ilícitamente.-

-          Los trabajos realizados en contravención a normas irrenunciables han quedado hechos y deben ser remunerados.- La nulidad del contrato tiene efectos para el futuro.-

3)       PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

Consiste en asegurar cierta permanencia en el puesto de trabajo evitando la incertidumbre del trabajador dándole estabilidad.-

Tal cual es la tendencia actual del derecho del trabajo en atribuirle duración a la relación laboral de todo punto de vista.-

“El contrato de trabajo es por así decirlo, un negocio jurídico de una extremada vitalidad de una gran dureza y resistencia en su duración”.-

La conservación de la fuente de trabajo, en la sensación de seguridad al trabajador no sólo constituye un beneficio para él, sino para la empresa con un mayor rendimiento laboral, mejor ambiente y relación entre las partes.-

4)       PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD

En caso de contradicción entre lo que surge de la documentación y lo que sucede en la práctica, debe darse preferencia a los hechos.- Puede surgir de fingir o simular una situación jurídica distinta a la real (simulación) de los horarios, salarios, tareas etc.- De un error, de la fatal de actualización de datos, por la falta de cumplimiento de requisitos formales, en todos los casos los hecho priman ante las formas.-

Valor relativo de las estipulaciones contractuales, ya que debe probarse que la conducta de las partes fue distinta a los documentos, hasta tanto esto no suceda prima el tenor del contrato, lo que puede hacerse es invocar la validez de un contrato sino fue probado que la realidad era otra.-

Ante la opción entre el mundo real de los hechos efectivos y el mundo formal de los documentos, debe preferirse el mundo de la realidad.-

5)       PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD

Consiste en la afirmación esencial de que el ser humano en sus relaciones laborales debe proceder y debe proceder conforme a la razón.-

No es exclusivo del Derecho del Trabajo.-

Es un criterio muy general de índole puramente formal, sin un contenido muy concreto, que facilita su aplicación práctica.- Su utilidad deriva de su elasticidad, de la amplitud ilimitada de su alcance, de la variedad indefinida de sus formas de aplicación.- Además de tener un carácter parcialmente subjetivo, no se puede autorizar ningún juicio caprichoso, arbitrario o extremadamente personal.- Debe llevar a una conclusión a la que llegue cualquier persona normal que juzgue equilibradamente el problema.-

Dos formas de aplicación en el Der. Lab. 1) Sirve para medir la verosimilitud de determinada explicación o solución, en los caso de zonas grises que tiene el Derecho Laboral, para determinar entre la realidad y la simulación.- 2) Actúa como cause, límite, freno de ciertas facultades cuya amplitud puede llevar a la arbitrariedad dentro de la relación laboral sobre todo el empleador con su poder de dirección.-

6)       PRINCIPIO DE BUENA FÉ

La buena fe no es una norma, sino que es un principio jurídico fundamental, admitido como supuesto por todo el ordenamiento jurídico.-

Principio general con postulados morales y jurídicos, dotado de singular elasticidad, no tiene por qué estar consagrado a texto expreso.-

La buena fe que debe regir como principio del derecho del trabajo es la buena fe – lealtad, o sea, que se refiere a un comportamiento y no a una mera convicción.-  

 

La buena fe debe ser observada a ambas partes del contrato de trabajo y debe ser tenido en cuenta para la aplicación de todos los derecho y obligaciones emergentes del contrato de trabajo.- 

 

MATERIAL SOCIOLOGÍA PARA EL CONTROL DE LECTURA- SOLO PARA EL GRUPO DE 2DO H 1

  STATUS o POSICIÓN SOCIAL     El término status hace referencia a la posición social de una persona. Es decir, al lugar que las perso...