Concubinato.
La Ley 18.246 reconoce derechos y obligaciones a quienes hayan convivido en unión concubinaria, durante 5 años o más, sin interrupciones.
¿Qué es Unión Concubinaria?
Es la relación afectiva, de tipo sexual, entre dos personas , que reúne las siguientes características:
¿Qué es Unión Concubinaria?
Es la relación afectiva, de tipo sexual, entre dos personas , que reúne las siguientes características:
• convivencia – comunidad de vida de dos personas, de igual o distinto sexo (es decir
parejas heterosexuales u homosexuales), cualquiera sea su identidad, orientación u opción sexual.
• relación exclusiva y singular.
• estable y permanente – si cumple con el plazo de 5 años o más de convivencia,
• estable y permanente – si cumple con el plazo de 5 años o más de convivencia,
sin interrupciones, generará los derechos y obligaciones que establece la ley.
¿Existe algún impedimento para que éstas uniones sean protegidas por la ley?
Sí. Son impedimentos:
• ser menor de 12 y 14 años cumplidos para la mujer y varón respectivamente;
• la falta de consentimiento de una de las personas que conviven; y
• tener vínculos de parentesco legítimo o natural, como ser padres, suegros,
hijos o hermanos.
¿Qué obligaciones tienen los concubinos entre sí?• De asistencia recíproca personal y material.
• De contribuir a los gastos del hogar de acuerdo a la situación económica de cada uno.
Y una vez disuelto el vínculo concubinario ¿se mantiene alguna obligación?
Sí, la de servir alimentos siempre que sea necesario para la subsistencia de alguno de los concubinos, y por un período que no podrá ser mayor al tiempo que convivieron. Sin embargo, no se tendrá derecho a alimentos cuando uno de los concubinos haya sido condenado por algún delito contra el otro concubino o algunos de sus parientes.
¿Cómo se obtiene el reconocimiento judicial de la unión concubinaria?
Ante el Juez, solicitando la declaratoria judicial de reconocimiento.
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