martes, 29 de septiembre de 2020

MAS SOBRE CONCUBINATO

 

CONCUBINATO


¿Sabía Ud. que …

Existe una Ley que ampara a los concubinos?
La Ley 18.246 del 27/12/2007 reconoce derechos y obligaciones a quienes hayan convivido en unión concubinaria,  durante 5 años o más, sin interrupciones.
Esta norma en su artículo 2 define a la unión concubinaria como:

[ ... ] la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas —cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual— que mantiene una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre sí  que no resulta alcanzada por los impedimentos dirimentes 1-2 - 4 y ' del art. 91 del Código civil.
¿Qué es Unión Concubinaria?
Es la relación afectiva, de tipo sexual, entre dos personas , que reúne las siguientes características:
Este vínculo se caracteriza por:
  • Singularidad y exclusividad, 
  • convivencia ininterrumpida, 
  • estabilidad y permanencia,
  • vínculo afectivo,
  • índole sexual,
  • asistencia recíproca.
Para que se configure la unión concubinaria, es necesario que convivan dos personas (de igual o diferente sexo) en una relación de carácter afectiva y sexual. Esto descarta la posibilidad de que se piense que la convivencia entre dos amigos o familiares que cohabitan con la finalidad de sustentar el alquiler, constituya una unión concubinaria.
La exigencia de la singularidad y de la exclusividad determina la imposibilidad de que existan dos uniones concubinarias, válidas al mismo tiempo. Lo que se puede inferir, que sí se admite, es que la unión coexista con un matrimonio.
El vínculo debe ser estable y permanente, de manera que se distinga de las uniones de hecho esporádicas o fugaces. Si cumple con el plazo de 5 años o más de convivencia, sin interrupciones, generará los derechos y obligaciones que establece la Ley.
Deben los unidos concubinariamente haber convivido ininterrumpidamente, al menos 5 años para reclamar su calidad de tales.

La asistencia recíproca, propia de cualquier vínculo, se extiende, en caso de disolución, por un plazo igual, al de la convivencia.

¿Existe algún impedimento para que éstas uniones sean protegidas por la Ley?
Sí. Son impedimentos:
·         ser cualquiera de los concubinos menor de 16 años de edad;
·         la  falta de consentimiento de una de las personas que conviven; y
·         tener vínculos de parentesco legítimo o natural, como ser padres, suegros, hijos o hermanos.

 ¿Qué obligaciones tienen los concubinos entre sí?
·         De asistencia recíproca personal y material.
·         De contribuir a los gastos del hogar de acuerdo a la situación económica de cada uno.


Y una vez disuelto el vínculo concubinario ¿se mantiene alguna obligación?
Sí, la de servir alimentos siempre que sea necesario para la subsistencia de alguno de los concubinos, y por un período que no podrá ser mayor al tiempo que convivieron. Sin embargo, no se tendrá derecho a alimentos cuando uno de los concubinos  haya sido condenado por algún delito contra el otro concubino o algunos de sus parientes. 

¿Cómo se obtiene el reconocimiento judicial de la unión concubinaria?
Ante el Juez, solicitando la declaratoria judicial de reconocimiento. Una de las exigencias legales es probar estabilidad del vínculo a través de la convivencia ininterrumpida por un plazo no menor a 5 años, la que no basta por sí sola, debe existir necesariamente una declaración de voluntades que se transformen en la inscripción en el Registro de Actos Personales. 
 ¿Quiénes pueden iniciar la acción de reconocimiento judicial de la unión concubinaria?
·         los concubinos, actuando en forma conjunta o separada;
·         y, en caso de fallecimiento de uno o ambos concubinos, cualquier interesado que justifique su interés.

 ¿Cuáles son los efectos del reconocimiento judicial del concubinato?
  • Determina la fecha de comienzo de la unión.
  • Determina los bienes que fueron adquiridos en común por los concubinos.
  • Asimismo, a partir del reconocimiento: surgen prohibiciones para contratar entre los concubinos (las mismas prohibiciones que rigen en el caso de matrimonio), por ejemplo la de celebrar contratos de donación o de compraventa entre ellos.
  • la mujer (concubina) no tendrá derecho a seguir cobrando la pensión alimenticia que estuviera percibiendo por una relación
    matrimonial anterior.
Efectos personales y patrimoniales
Se discute si la unión concubinaria constituye o no un nuevo estado civil.
Parte de la doctrina, entre ellos el doctor Arezzo, sostiene que se está frente a un nuevo estado civil, por cuanto generan derechos y obligaciones dentro de La familia. Por otra parte, las doctoras Mabel Rivero y Beatriz Ramos afirman lo contrario. Dicen las autoras que no existe reconocimiento de la ley en cuanto al estado de familia que se requiere para hablar del estado civil. No se presume al hijo habido dentro de la unión concubinaria, hijo legítimo, como en el matrimonio, ni con ninguna otra calidad, sino que hay que probarlo por los mecanismos generales establecidos. Otro de los argumentos es que no genera parentesco, pudiendo, después de su separación casarse con quien haya sido su suegro, yerno o nuera.
Coexiste teóricamente con un vínculo matrimonial no disuelto, ya que alguien puede estar casado y en unión concubinaria a la vez. Por último el legislador no manda inscribirla al Registro de Estado Civil sino al Registro Nacional de Actos Personales.
Son efectos personales la exclusividad y singularidad del vínculo, así como los auxilios recíprocos.

 ¿Cuáles son los efectos patrimoniales del reconocimiento inscripto en los Registros Públicos?

  •      da inicio a una sociedad de bienes, que se rige por las normas que regulan la sociedad  que surge del matrimonio en cuanto sean aplicables, salvo que los concubinos opten por otras formas de administración de los derechos y obligaciones que se generen durante la unión concubinaria. La sociedad de bienes nace con la inscripción de la sentencia judicial de reconocimiento, en la sección Uniones Concubinarias del Registro Nacional de Actos Personales.
  •       disuelve la sociedad conyugal (nacida del matrimonio) o la sociedad de bienes surgida de un concubinato anterior que esté vigente entre uno de los concubinos y otra persona.

¿Cómo poner fin a la unión concubinaria?
  • Por decisión del juez a pedido de cualquiera de los concubinos, sin que sea necesario que expresen los motivos.La decisión del juez además de disponer la disolución de la unión concubinaria, resolverá sobre:
- la situación de los hijos menores nacidos de dicha unión  (tenencia, guarda,  pensión alimenticia, visitas) y sobre los alimentos si resulta necesario para la subsistencia de alguno de los concubinos;
- cuál de los concubinos permanecerá en el hogar familiar, sin perjuicio de la resolución judicial sobre exclusión del hogar  de alguno de los concubinos, si hubiera sido tomada como medida previa.
  • Se disuelve también la unión concubinaria:
  • por fallecimiento o
  • declaración de ausencia de uno de los concubinos.

¿Es necesario el previo reconocimiento judicial del concubinato para ponerle fin?
No. Aún cuando no ha sido reconocido el concubinato es posible disolver judicialmente la unión concubinaria.
En este caso  el juez determinará además la fecha de comienzo del concubinato y cuales bienes fueron adquiridos en común por los concubinos.

¿En caso de fallecimiento de un integrante de la pareja, qué derechos tiene el concubino sobreviviente?
·         Derechos sucesorios: tendrá los mismos derechos sucesorios que se consagran a los cónyuges (esposos).
·         En caso de existir un cónyuge sobreviviente,  éste junto con el  concubino, integrará la misma parte en la herencia en proporción a los años de convivencia.
·         Derecho real de uso y habitación: el concubino que sobrevive tendrá el derecho a permanecer en la vivienda donde convivía la pareja si reúne los siguientes requisitos: ser mayor de  60 años, sin medios propios para asegurar su vivienda y al menos 10 años de convivencia ininterrumpida. La vivienda debe ser propia del concubino fallecido o de la unión concubinaria (de ambos concubinos). 

¿Dónde se registran actos relativos al concubinato?
En el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Uniones Concubinarias. 

¿Qué se inscribe en el Registro?
·         los reconocimientos judiciales del concubinato;
·         la constitución de las sociedades de bienes que derivan del
concubinato;
·         la disolución judicial del concubinato (excepto en caso de muerte). 

¿Qué derechos de seguridad social se reconocen a los concubinos?
  • Se extienden a los concubinos y concubinas todos los derechos y obligaciones de seguridad social previstos para los esposos, según correspondan.
  • Para determinar los derechos y obligaciones de seguridad social que  corresponden, se deberá probar ante el organismo de previsión social los requisitos de la unión concubinaria  (relación afectiva de tipo sexual, convivencia por 5 años o más, etc.) 
  • ¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la pensión de sobrevivencia?
  • Para tener derecho a la pensión, se debe:
  • haber convivido con el causante hasta el momento de configurarse la causal (de forma ininterrumpida por  al menos 5 años en unión concubinaria de carácter exclusivo, singular, estable y permanente, y cualquiera sea el sexo);
  • no tener impedimentos para que la unión sea reconocida (es decir: ser menor de 12  años (mujer) y 14 años (varón), existir falta de consentimiento y tener ciertos vínculos de parentesco (ej. padres, hermanos)).
  • El concubino deberá demostrar la dependencia económica del causante (fallecido) o la falta de ingresos suficientes.
  • La concubina tendrá derecho al beneficio si su ingreso mensual no supera el  fijado por la Ley.
¿Durante qué tiempo se tiene derecho al cobro de la pensión?
El tiempo durante el cual se percibirá la pensión depende de la edad del beneficiario al momento del fallecimiento del causante.
Asimismo varía el período durante el cual se percibe pensión en caso de incapacidad para todo trabajo del beneficiario, o si integran su grupo familiar hijos solteros menores o mayores incapacitados.+

¿Se pierde el derecho a pensión?
Si, entre otras causas, por contraer matrimonio o por mejorar la fortuna del beneficiario.
 ¿Qué se dispone sobre las relaciones laborales entre concubinos?
·         La relación concubinaria no impide a los derechos que se derivan de la relación laboral  entre los concubinos, si el trabajo es desempeñado de manera permanente y subordinada.
·         Se presume la relación laboral (salvo prueba en contrario) cuando uno de los concubinos asume ante terceros la gestión y administración del negocio o empresa.

¿Qué beneficios se reconocen a los concubinos en materia de arrendamientos?
Se extienden al concubino o concubina los beneficios que las normas otorgan en materia de arrendamientos a los esposos.
 ¿Es posible desalojar al concubino?
Si. El ex concubino podrá desalojar de la vivienda propia a la persona con la que habitó en unión concubinaria.


GUÍA NORMATIVA: 

Ley  Nº 18.246 de 27 de diciembre de 2007 – LEY DE UNIÓN CONCUBINARIA

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